El impuesto de alcabala lo paga el que compra una propiedad, y el porcentaje es del 3% del valor de la
El impuesto a la renta lo paga el que vende una propiedad, y el porcentaje es el 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta
El impuesto de alcabala se paga cuándo el inmueble no es una vivienda de estreno, solo cuando la compra es de un departamento de estreno comprado a una inmobiliaria o constructora no se paga este impuesto, o cuando es un anticipo de legitima, o el proceso de venta no supera las 10 UIT, o las transferencias que se produzcan por causa de muerte.
El propietario paga el impuesto a la renta cuando tiene más de una propiedad a su nombre, calificado como casa habitación, cuando es su única propiedad calificado como casa habitación no paga el impuesto a renta y si su inmueble fue adquirido antes del 1er de enero del 2004, no está sujeto al pago del IR
Tiene hipoteca, cuando el propietario, todavía adeuda algunas cuotas por pagar a la entidad bancaria.
Los documentos que necesita para vender una propiedad son los siguientes: Partida registral actualizada, El Cri de la propiedad, (resumen del historial de la propiedad), dni del propietario(s), hoja de resumen HR y predio Urbano PU, constancia de no adeudo de los pagos de arbitrios y autovaluo cancelado todo el año , Minuta de compra y venta, testimonio de la última transferencia, tributos( pago del alcabala y el pago del impuesto a la renta)
Los documentos que necesito para alquilar una propiedad son los siguientes:
Partida registral
Dni del Arrendatario(s)
Sustento de ingresos como ( boletas de pago, recibos por honorarios, los 3 últimos PDTs, si es empresa.
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